Hoy en día, los métodos que permiten una cuantificación de las emisiones odoríferas se han consolidado desde el punto de vista técnico gracias a la norma EN 13725, que permite la medida objetiva de la concentración y la velocidad de flujo de olor emitido desde fuentes puntuales y superficiales.
En lo que se refiere al Estado español, no hay normas nacionales obligatorias relativas a niveles aceptables de emisiones de olores o molestia olfativa. Además, en muchos casos la justicia ordinaria se ve afectada por esta falta de normas legislativas nacionales o autonómicas y, a falta de regulación específica, se han exigido responsabilidades por sucesos de contaminación odorífera valiéndose de la Constitución (art. 45), Código Civil, el Código Penal e incluso el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
No obstante, si se dispone dentro del marco normativo que legisla las autorizaciones ambientales integradas de actividades industriales, regulado por Real Decreto 815/2013, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE, la posibilidad de regular y controlar las actividades que puedan generar impacto por olor.
Aunque la normativa estatal no trata la problemática de las emisiones de olor de manera específica, sí que empieza a ser habitual encontrar en algunas autorizaciones ambientales límites de emisión odorífera. Además, también se están publicando algunas MTD que incluyen un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental de la instalación.
Por otro lado, la ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera permite en los procesos e autorización y notificación previa, cuando de molestias graves se trate, en las que se encuentran las molestias por olores, estudio específicos de emisión y dispersión de olores. (+ info)
Los métodos de análisis existentes constituyen herramientas complementarias para medir y caracterizar los olores originados en cualquier instalación. Los más extendidos son:
Olfatometría dinámica: prevé la medición de una concentración de olor en muestras seleccionadas de la fuente donde se producen las emisiones, de acuerdo a lo especificado en la norma EN 13725. La olfatometría dinámica es la única técnica reconocida a escala internacional para la medición de olores. Un grupo de personas seleccionadas (panel olfativo) olfatea la muestra de olor. El número de diluciones necesarias para que el panel detecte el olor es la concentración de olor y se expresa como: Unidades de olor europeas por metro cúbico (ouE/m3).Desde DEPLAN, basándonos en un análisis de los problemas y la aplicación de standards europeos, aseguramos tasas de más del 70% de eficiencia para el tratamiento del olor diseñando, instalando y evaluando los equipos más adecuados a cada caso, y suministrando también la asistencia post-venta y mantenimiento necesarios para que el cliente quede satisfecho.
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